Habilitación de Controladores e Impresoras Fiscales

10670797 - ¿Cómo solicito la habilitación de Controladores e Impresoras Fiscales?
Fecha de publicación: 18/12/2023

Los sujetos obligados a la utilización de "controladores fiscales" deberán solicitar la habilitación del equipamiento, de acuerdo con el procedimiento, que se indica a continuación:

a) Para las altas de los equipamientos, así como para las modificaciones de datos: se accederá al servicio con clave fiscal denominado Gestión de Controladores Fiscales. Como constancia de la presentación realizada y admitida, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo. El técnico autorizado deberá conformar el trámite para que se genere el comprobante mencionado.

De tratarse de una impresora fiscal, dicha constancia no podrá visualizarse hasta tanto no se cumpla con el procedimiento establecido en el punto siguiente.

b) Para la habilitación de impresoras fiscales será necesario contar con la intervención de un profesional en sistemas, quien será responsable de la adaptación o del diseño y desarrollo de la programación del sistema computarizado para la emisión de los comprobantes. El usuario o la persona que legalmente ejerza su representación, accederá al servicio con clave fiscal "Gestión de controladores fiscales", a fin de declarar que el programa de aplicación está adaptado para la emisión de comprobantes, de acuerdo con los requerimientos establecidos por la RG 3561/13, dejando constancia que el sistema de facturación sólo permite la emisión de comprobantes fiscales por el "controlador fiscal" denunciado.

La habilitación para el uso del "controlador fiscal" será efectuada únicamente por el técnico autorizado por el proveedor, mediante el procedimiento de inicialización, dentro de los treinta (30) días corridos de entregado el equipo.

La constancia que emita el sistema se archivará en el Libro Único de Registro físico.

Asimismo, podrá observar la Guía Paso a Paso ¿Cómo se realiza el alta de controladores e impresoras fiscales?

 

  • Fuente: Anexo III Capítulo A Punto 1.2.1 RG 3561/13
10673139 - ¿Qué operaciones se pueden realizar utilizando el servicio Gestión de Controladores Fiscales?
Fecha de publicación: 18/12/2023

A través del servicio Gestión de Controladores Fiscales, se deberá informar, dentro de los 2 días hábiles administrativos, el acaecimiento de los siguientes hechos:

 

a) Cambio de domicilio: Se aclara que el cambio de domicilio del punto de venta se realiza a través del servicio con clave fiscal "Regímenes de Facturación y Registración" a la opción "ABM de Puntos de Venta. Este cambio no implica la modificación del código de punto de venta.

 

b) Cambio del sistema computarizado.

 

c) Cualquier otra modificación de los datos consignados originalmente, excepto la CUIT, del usuario y el punto de venta del Controlador Fiscal.

 

Para los casos que se modifique el profesional en sistemas y/o el servicio técnico autorizado, para registrar el trámite, deberá existir conformación del mismo mediante el Libro Único de Registro Electrónico.

 

  • Fuente: Anexo III Capítulo A Punto 1.2.2 RG 3561/13
18204568 - ¿Cómo puedo verificar si un equipo se encuentra homologado y cómo diferencio de qué tecnología es?
Fecha de publicación: 01/04/2014

A través de la página web www.afip.gob.ar se habilitará la nómina de los equipos homologados, como también los documentos no fiscales homologados que contemplan los equipos pertinentes.

a) Los equipos correspondientes a la "vieja tecnología" se identifican con código de registro conformado por 3 letras":

- Un carácter identificatorio del fabricante, representante o importador.

- Un carácter identificatorio de la marca del "Controlador Fiscal".

- Un carácter identificatorio del modelo del "Controlador Fiscal".

- El número de serie de no más de 7 dígitos que será asignado por el fabricante.

b) Los equipos correspondientes a la "nueva tecnología" se identifican con código de registro conformado por 6 letras":

- Dos caracteres identificatorios del fabricante, representante o importador.

- Dos caracteres identificatorios de la marca del "Controlador Fiscal".

- Dos caracteres identificatorios del modelo del "Controlador Fiscal".

- El número de serie de no más de 10 dígitos que será asignado por el fabricante.

  • Fuente: Art. 29 y Anexo I, Cap. A, punto VI - 3. RG 3561/13
18214813 - ¿Cuales son los pasos a seguir por las nuevas empresas proveedoras a efectos de inscribirse en el Registro de proveedores Autorizados de Controladores Fiscales?
Fecha de publicación: 19/09/2018

Las empresas interesadas en la provisión de Controladores Fiscales, a fin de adquirir el carácter de proveedoras autorizadas, observarán las condiciones y obligaciones establecidas en el Capítulo C, del Anexo II, en el orden que se detalla:

a) Inscribirse en el "Registro de Empresas Proveedoras de Controladores Fiscales", comprometiéndose a cumplir con todas las obligaciones, condiciones y exigencias previstas en la RG 3561/13 y aceptar el régimen de sanciones específicas que la misma establece.

b) Obtener la aprobación de dicha inscripción, por parte de este Organismo.

c) Tramitar la homologación de los equipos.

  • Fuente: Art 23 y Anexo II Capitulo C punto 1.3 RG 3561/13
18192274 - ¿Cuáles son las consideraciones que deberá tener el programa de facturación de las impresoras fiscales?
Fecha de publicación: 01/04/2014

El programa de facturación de las impresoras fiscales, deberá:

a) Impedir la impresión de documentos similares a los comprobantes fiscales. Sólo posibilitará la emisión de los Documentos no fiscales y otros comprobantes en los términos indicados en los puntos 3 y 4 del Capítulo B -Documentos No Fiscal y Documentos de Uso Interno, respectivamente-.

b) Imposibilitar la emisión de comprobantes fiscales mediante otras impresoras del tipo no homologadas, sin perjuicio de las situaciones especiales previstas en la presente resolución general.

c) Asegurar que, en forma concomitante con la captura de la información referente a cada ítem vendido o servicio prestado, se impriman los correspondientes datos en el comprobante a emitir, excepto cuando por la modalidad operativa de la actividad desarrollada por el usuario de la impresora, se requiera la facturación diferida con relación a la mencionada captura (vgr. restaurantes, etc.).

d) Asegurar la comunicación a través del protocolo de comunicaciones en forma bidireccional.

e) Controlar todos los errores que reporta el "controlador fiscal".

f) Informar al usuario del programa aplicativo los errores que impidan continuar con la facturación.

  • Fuente: Anexo III Capítulo A Punto 1.2.1 RG 3561/13
18196372 - ¿Qué situaciones debo asentar en el Libro Único de Registro?
Fecha de publicación: 01/04/2014

Se deberá informar en el Libro Único de Registro (electrónico y físico), en el momento en que se produzca, toda falla que implique la utilización del sistema de emisión manual de comprobantes.

Cuando por razones técnicas no pueda informarse de inmediato tal situación corresponderá arbitrarse las medidas del caso para dar cumplimiento con lo pautado dentro de las 24 horas de producido el hecho.

  • Fuente: Anexo III Capítulo A RG 3561/13
10684849 - ¿Para operar con el servicio Gestión de Controladores Fiscales con Clave Fiscal, qué nivel de seguridad debo tener habilitado? ¿Es un servicio delegable?
Fecha de publicación: 18/12/2023

Para operar el servicio "Gestión de Controladores Fiscales" se requiere Clave Fiscal con nivel de seguridad 3 (tres) como mínimo y el mismo es delegable.

  • Fuente: CIT AFIP
10780871 - Si se realizó la compra de un controlador fiscal y luego el recambio de la memoria fiscal correspondiente al equipo, ¿qué se debe informar en los campos Fecha de entrega y Fecha de inicialización?
Fecha de publicación: 18/12/2023

Se deberá informar en el campo Fecha de entrega la fecha en la cual se recibió el equipo y en el campo Fecha de inicialización la fecha correspondiente a la última inicialización que se realizó.

  • Fuente: CIT AFIP
10785555 - ¿A quién se considera Profesional en sistemas?
Fecha de publicación: 18/12/2023

El Profesional en sistemas es un dato requerido únicamente para Impresoras fiscales y se refiere a aquel que hizo el sistema de facturación, responsable de la adaptación o del diseño y desarrollo de la programación del sistema computadorizado para la emisión de los comprobantes.

  • Fuente: CIT AFIP
21206355 - ¿Luego de realizada la inscripción en el Registro de Empresas Proveedoras de Controladores Fiscales se debe periódicamente actualizar la misma? ¿Con que frecuencia?
Fecha de publicación: 19/09/2018

Las empresas proveedoras deberá actualizar la inscripción en el Registro cada 2 años. A tales efectos deberá ingresar al servicio de Gestión de "Controladores Fiscales" dentro de los 30 días corridos anteriores al vencimiento de la inscripción.

Al momento de realizar la actualización establecida en los incisos precedentes las empresas proveedoras no deberán cumplir con el punto 1.4. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN del capítulo C de la RG 3561/13.

  • Fuente: Anexo II Capitulo C punto 1.3 RG 3561/13
21208404 - ¿Qué sucede si como empresa proveedora ya inscripta en el registro no se realiza la actualización de la inscripción cada dos años como lo indica la normativa?
Fecha de publicación: 11/11/2016

Si a los 60 días corridos de haber vencido la inscripción, la empresa no reconfirmara su condición como tal, la misma será cancelada.


  • Fuente: Anexo II Capitulo C punto 1.3 RG 3561/13
21210453 - ¿En qué caso AFIP podrá revocar la inscripción en el Registro de Empresas Proveedoras de Controladores Fiscales?
Fecha de publicación: 19/09/2018

De comprobarse que un "Controlador Fiscal" instalado, no satisface estrictamente las condiciones de seguridad fiscal, diseño, fabricación y demás requisitos establecidos para el equipo homologado, debido a la existencia de vicios ocultos o como consecuencia de modificaciones operativas efectuadas por la empresa proveedora, de sus dependientes o de terceros por ella autorizados que ocasionen por culpa o dolo un perjuicio fiscal, la misma deberá responder de acuerdo con las obligaciones, condiciones y exigencias a las que se comprometió al inscribirse como empresa proveedora y, de corresponder, se le revocará la inscripción en el "Registro de Empresas Proveedoras de Controladores Fiscales", no pudiendo solicitar su reinscripción en éste.

  • Fuente: Art 25 RG 3561/13
21212502 - ¿Cuales son las sanciones y multas para la empresa proveedora ante incumplimiento en las obligaciones establecidas en la RG 3561/13?
Fecha de publicación: 11/11/2016

Las empresas proveedoras de "Controladores Fiscales", deben observar los procedimientos y obligaciones que se fijan en la RG 3561/13, cuyo incumplimiento dará lugar a las sanciones establecidas en la Ley de Procedimiento Fiscal N° 11.683, y de corresponder, a las dispuestas en el ANEXO II CAPÍTULO C - TERCEROS INTERVINIENTES, punto 1. EMPRESAS PROVEEDORAS.


  • Fuente: Art 27 RG 3561/13